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miércoles, 7 de septiembre de 2011

Tralalalalala!!!!

03 septiembre 2011

Edgar Núñez Alcántara || Oído al Derecho

¿Hacia dónde va la interpretación del Derecho en Venezuela? (II)
nunezalcantara@yahoo.es/@nunezalcantara
Continuando con el asunto de la interpretación del Derecho, el modo como se le viene estructurando en rumbo a su camino actual, vemos que con la creación del Código de Ética del Juez Venezolano nació un elemento importante para la construcción de un sistema interpretativo distinto y riesgoso desde nuestra perspectiva. Establece este código en su artículo 10 "Las argumentaciones e interpretaciones judiciales deberán corresponderse con los valores, principios, derechos y garantías consagrados por la Constitución de la República y el ordenamiento jurídico. El juez o la jueza no debe invocar en su favor la objeción de conciencia". (Negrillas nuestras)
La norma regula lo relativo a la interpretación que hace el juzgador judicial y utiliza la palabra "principios" como ideas de obligatorio cumplimiento; ergo, cuando la ley establece unos principios, éstos deberán ser atendidos por el aplicador de la norma. Luego leemos que la Constitución Nacional en su artículo 61 prevé: "Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y a manifestarla, salvo que su práctica afecte la personalidad o constituya delito. La objeción de conciencia no puede invocarse para eludir el cumplimiento de la ley o impedir a otros su cumplimiento o el ejercicio de sus derechos".
El riesgo que corre el aplicador de la ley, desde la visión del código que le rige, consiste en que al analizar una norma podría tener como factor interpretativo una disposición de corte político, y ello impedirá hacerlo de manera independiente e imparcial. A manera de guisa, ocurre cuando la Ley de Tierras dice que el juez debe aplicar el principio socialista "la tierra es de quien la trabaja". Es una camisa de fuerza que violenta las reglas constitucionales sobre la libertad de conciencia. El juzgador no podrá analizar según su criterio sino de acuerdo al pensamiento del régimen político de turno. ¡Grave, muy grave!
Nota luctuosa. Recién ha fallecido la matrona valencia Doña LUISA RUEDA de PÉREZ, madre de dos distinguidos abogados y profesores universitarios Aníbal Rueda e Iván Darío Pérez Rueda, ambos destacados miembros del foro venezolano. Hasta los buenos amigos nuestras fraternas palabras de fe cristiana y la certeza que su progenitora, por justicia divina, descansa entre los justos.
Pleca bibliográfica. Por bondad del colega guariqueño Carlos Camero hemos tenido acceso al texto denominado El Sicario Como Ejecutor de la Ley Penal, ponencia del profesor Alfonso León Avendaño en el VII Congreso Binacional de Derecho Procesal, en homenaje al jurista Rodrigo Rivera Morales, en agosto de este año en la ciudad de Cúcuta. El autor logra una explicación jurídica política sobre el sicariato político institucionalizado y la impunidad prohijada desde el poder judicial; así como sobre el temor como forma de control social. ¡Recomendable!
Pleca gremial. En amena conversación con el colega Robert Rodríguez analizamos la situación actual del Colegio de Abogados de Carabobo; la negativa del CNE a dar el plácet para realizar la elección de las autoridades, y sobre la legitimidad de la Comisión Electoral del CAC, desde la óptica política que no legal. ¡Temas a revisar por el gremio abogacil!
Pleca política. Nos luce acertada la designación del colega Enrique Correa Trujillo como Secretario de Educación del gobierno regional. Es un profesional recto, responsable y con amplio conocimiento del tema educativo. ¡Suerte al amigo!

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