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miércoles, 7 de septiembre de 2011

¡Es con usted, señor juez!

El Carabobeño 02 septiembre 2011

Julio Elías Mayaudon || La Cuestión Criminal

¡Es con usted, señor juez!
Después que el alto mando judicial, a consecuencia de los motines carcelarios, descubrió que en el COPP aún persiste, no obstante los intentos de su eliminación, el principio de la excepcionalidad de la detención preventiva, han derogado su línea de "todo el mundo preso" e instruido a los jueces penales a hacer uso de las medidas sustitutivas de la detención preventiva. Las reglas para aplicar este principio son claras en esta ley procesal.
Para decretar una detención preventiva o una medida sustitutiva, deben concurrir simultáneamente los tres requisitos señalados en el art. 250 del COPP: 1º que se cometa un delito que merezca pena corporal y cuya acción no esté preescrita; 2º que existan fundados elementos de convicción; y 3º que exista peligro de fuga u obstaculización a la justicia.
Cuando concurran los tres elementos, el juez debe estar claro que a la cárcel, excepcionalmente, mientras se le condena, deben ir sólo la mayoría de los imputados por delitos violentos graves, aquellos que se organicen para cometer delitos graves, los presuntos autores de delitos que causen conmoción social, aquellos que incurran en delitos de tráfico y comercio estupefaciente, pero nunca, en estos casos los consumidores.
Cuando no existan los fundados elementos de convicción, un ciudadano no puede ser llevado a juicio; si la pena, en el primer requisito, no es corporal, debe ser juzgado en libertad, lo mismo cuando no exista peligro de fuga u obstaculización a la justicia.
Para aplicar las medidas sustitutivas, el juez debe ser creativo, utilizar en la mayoría de los casos la potestad que le confiere el numeral 9 del art. 260 del COPP, al permitirle crear modalidades de medidas que tomen en cuenta, el delito, sus circunstancias, la edad del imputado; razonando los motivos de aplicación de las mismas.
Estas son las reglas, el Ministerio Público, puede pedirle al juez penal hasta café con leche, el le puede dar café negro o ni siquiera darle agua. ¡Es con usted señor juez!

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